REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2004-000997

Vistos los Escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, el Tribunal admite las mismas por no parecer manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a la prueba promovida por la parte Actora contenidas en el Capítulo Cuarto: Se comisiona suficientemente al Juzgado Segundo del Municipio Sotillo de esta Circunscripción Judicial, a fines de evacuar las testimoniales a los ciudadanos JACKSON JIMENEZ, VICTOR VILLARROEL y JESUS LAREZ, identificados en autos, a quien se ordena librar Despacho y remitirlo con oficio. Líbrense oficios y Despachos.
En cuanto a la prueba promovida por la parte demandante en el Capítulo Tercero, el cual la representación Judicial de la parte Demandante señalo " De la Experticia", observa este Tribunal en primer lugar, que solicita la accionante el nombramiento de un practico en la materia a que se refiere la experticia, para determinar el valor real de los daños y perjuicios, que presentan los deterioros de toda la estructura física de la casa identificada en autos y en dicho capitulo de pruebas, a lo cual este Tribunal tiene que señalar que la prueba de experticia es realizada por tres expertos tal como lo prevé la ley, y no por un solo experto, a menos que las partes así lo hayan convenido, lo cual no ha ocurrido en el caso de autos. Por otra parte, si observamos el contenido de la prueba promovida, la misma pareciera tratarse de una inspección Judicial, ya que esta es la única prueba donde se señala pormenorizadamente los particulares sobre los cuales se quiere que deje constancia, tal como fue promovida por la demandante, siendo confusa su promoción. En consecuencia, este Tribunal declara Inadmisible la prueba de experticia promovida.- Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO.,



DRA. IDA TINEO DE MATA

LA SECRETARIA ACC,



ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA