REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-F-2005-000195

Vista la SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos CLARA RUIZ MANRIQUE Y RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°.4.312.366 Y 1.199.657, respectivamente asistidos de la Abogada RAYNETH OLEAGA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado con el N°.81.262, y vistos los recaudos consignados, los cuales habían sido requeridos para proveer sobre la admisión de dicha Solicitud, el Tribunal, admite la misma, por llenar los extremos legales y en virtud de sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, fecha 18 de julio del 2.005; en la causa N°. BP02-S-2005-002148, llevada por ante ese Tribunal; contentiva de Solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos CLARA RUIZ MANRIQUE Y RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ, antes identificados; mediante la cual se disolvió el vínculo conyugal y se ordenó liquidar la comunidad conyugal. El Tribunal, vista la solicitud antes referida, y de conformidad con la Ley, HOMOLOGA la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, en los mismos términos y condiciones suscritos entre las partes en el Escrito de la Solicitud de Homologación de la Liquidación de la Comunidad Conyugal antes referida y otorgándose a la misma el carácter de cosa juzgada .Así se decide.
LA JUEZ,



DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,



DRA. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA.
En la misma fecha anterior se dictó y publicó el anterior auto, siendo las 11.35 a.m. previo cumplimiento de formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC.,




DRA. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA