Interlocutoria.-
Declinado.-
Civil Bienes.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-M-2005-000271
Vista la demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentado por el ciudadano ENDER J. MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.954.530, asistido por el Abogado ASDRUVAL GOITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.253.500, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración, en contra del ciudadano LUIS YEPEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.096.609, a los fines de su ADMISIÓN, el Tribunal Observa:
Expone el Abogado ASDRUVAL GOITA, supra identificado, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la parte actora en su escrito libelar que “…DEMANDAR, como en efecto DEMANDO POR EL PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÖN, de conformidad con el Articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano: LUIS YEPEZ, anteriormente identificado, para que convenga o a ello sean condenado por el Tribunal en pagarme las cantidades siguientes: PRIMERO: La cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.200.000,00), monto del capital contenido en el instrumento acompañado a éste Libelo de demanda…”
Ahora bien, de autos se evidencia que la cantidad de la Letra de Cambio, objeto de la presente causa, es de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.200.000,00), que sumado con los otros conceptos de conformidad con el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, no ascienden a un monto mayor a CINCO MILLONES UN MIL BOLÍVARES (Bs. 5.001.000.00), cantidad esta por la cual es competente para conocer este Tribunal, según Resolución emanada del Extinto Consejo de la Judicatura.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente acción de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, en consecuencia DECLINA, en razón de la cuantía, el conocimiento de la presente causa al Juzgado de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para lo cual se ordena remitir con oficio.- Declínese.- Remítase con oficio.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria Acc.,
Abg. Marieugelys García Capella.-
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