REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004113
Admitida como fue en fecha 02 de Noviembre de 2.005, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (773) presentada por la abogada LIBIA DUARTE PAULO, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45703, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana AURA RUPERTA TENORIO DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 485.151, viuda, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui; y en la misma solicitó se ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual fue presentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en el año 1920, N° 131. El error denunciado consiste en que en la referida Partida se incurrió en el error material involuntario del funcionario encargado de levantar el acta en cuestión, el haber asentado LAURA RUPERTA TENORIO DE GONZÁLEZ, siendo lo correcto AURA RUPERTA TENORIO DE GONZÁLEZ. Probado como ha sido lo alegado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, el Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la partida de Nacimiento del ciudadano AURA RUPERTA TENORIO DE GONZÁLEZ, es decir, donde dice LAURA debe decir AURA.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, 10 de Noviembre del año 2.005.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECERETARIA ACC.,
DRA. MARIEUGELYS GARCÍA C.
En esta misma fecha anterior, siendo las 11:38 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA ACC.,
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