REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-004125
Vista la anterior solicitud de Título de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana ONEIDA DEL CARMEN MORENO DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.10.549.618, de este domicilio, asistida por la abogada MARÍA LÓPEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado con el N°.87.933; mediante la cual solicita que tanto ella como su hija ciudadana ONEILLYS FERNANDA GUERRERO MORENO, titular de la Cédula de Identidad N°.21.388.894 respectivamente, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ FERNANDO GUERRERO BASTOS; quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°.9.127.318 y falleció ab-intestato , en fecha 19 de Diciembre del 2.004, en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos ANA LUISA FAJARDO y MAYELIN CELESTINA GOLINDANO FAJARDO, identificadas en autos; quienes declararon por ante este Juzgado y por cuanto no ha habido impedimentos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ FERNANDO GUERRERO BASTOS, a las ciudadanas ONEIDA DEL CARMEN MORENO DE GUERRERO y ONEILLYS FERNANDA GUERRERO MORENO; anteriormente identificadas, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original y demás actuaciones al interesado y déjese copia certificada del presente auto, a fines de su archivo y nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA.