REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-004359


Visto el expediente contentivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS intentado por los ciudadanos MARISOL ISABEL SECO LACHA y REGULO RICARDO CARMONA SOCORRO, emanado de la U.R.R.D. Civil del Estado Anzoátegui, por distribución, désele entrada y curso legal correspondiente, fórmese expediente, anótese en el libro de causas, llevado por este Tribunal durante el presente año.- Asimismo revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa que cursa a los folios 12 y 13 que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declino la competencia para conocer de la presente causa al Tribunal competente de la Circunscripción Judicial de la Ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, por las consideraciones a que se contrae la decisión mencionada; las cuales este Tribunal las hace suyas.-
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara.
LA JUEZ PROV,

DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.