REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000695

Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 08 de noviembre del dos mil cinco, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por la Abogada CLAUDIA RODRÍGUEZ NESSI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.8.278.675, inscrita en el Inpreabogado con el N°.82.621, en su carácter de Co-Apoderada Judicial de la parte Actora, ciudadano LUIS JOSÉ LEÓN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.2.933.744; el cual fue suscrito entre la misma, en su carácter antes expresado y la ciudadana DECXI COROMOTO MARÍN DE VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.681.410, parte Demandada en la presente causa, asistida por el abogada NILDA GLECIANO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.347.181, e inscrita en el Inpreabogado con el N°.82.314, el Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción en los términos que no sean contrarios o disposiciones expresas de la Ley y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción de referida transacción y del presente auto.
LA JUEZ,





DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,




DRA, MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA
En esta misma fecha, siendo las 1:20 p.m., se dictó y publicó el anterior auto.
LA SECRETARIA ACC.,




DRA. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA.