REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000143
Vistas las pruebas presentadas por la parte demandada, abogado Yoer Meneses Vivenes, en fecha 10-11-2005, el Tribunal niega las promovidas en su Capitulo III, numerales 1, 2 y 3, por considerarlas impertinentes. Asimismo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva las promovidas en el Capitulo III, numeral 4 y las promovidas en el Capitulo IV y V. A los fines de evacuar la promovida en el Capitulo III, numeral 4, se ordena oficiar al Instituto Autónomo de la Secretaría de la Vivienda de la Gobernación del Estado Anzoátegui a fin de que informe a este Juzgado sobre el procedimiento administrativo abierto de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos a fin de decidir sobre la revocatoria o no de la adjudicación, consta en el contenido de Resolución Administrativa del instituto antes señalado, de fecha 12-04-2005 y Providencia Administrativa N° 05-038, de fecha 26-07-2005, expediente N° 011100930088-A de la nomenclatura llevada por dicho organismo e igualmente los hechos que aparezcan en documentos, archivos u otros papeles o la remisión a este Despacho de la copia de la referida Resolución Administrativa. Capitulo IV: Se fija el Segundo (2°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 9:00 a.m., a los fines del traslado y constitución del Tribunal en la Urbanización Los Proceres, Módulo 5, Sector Brisas del Mar, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, dentro de los linderos siguientes: Norte: Boulevard Rómulo Betancourt, Sur: Con parcela que es o fue del señor Cruz Urbano, Este: Con parcela que es o fue de la señora Rosa Medina, para lo cual se designará el experto solicitado en dicha prueba en la misma oportunidad. Capitulo V: Se fija el Tercer (3°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 9:00 a.m., 10:00 a.m., 11:00 a.m., y 12:00 m., respectivamente, a los fines de tomarle declaración a los ciudadanos LENIS DEL VALLE SALAZAR CATAMO, ROSA ELENA MEDINA, ALFREDO ANTONIO MARIN y KIANARIS BENITA GARCÍA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 8.231.145, 8.295.186, 8.201.826 y 8.224.614, respectivamente.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. MARIEUGELYS GARCIA C.
En esta misma fecha se libró oficio N° 1404-05 ordenado. Conste,
LA SECRETARIA ACC.,