REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BH01-X-2005-000038
Vistos los Escritos de Pruebas presentados por el Abogado EDGAR BURIEL BLANCO, apoderada judicial de la parte demandada, y los Abogados JOSE CARLOS MOURA ZALATAN y PEDRO JOSE AQUINO ROJAS, Apoderado Judicial de la parte actora; el Tribunal las admite todas cuanto ha lugar en derecho, por no aparecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.- En relación a las pruebas promovidas por la Parte Demandada contenida en el escrito de fecha 15 de noviembre de 2.005, presentado a las 11:09 a.m., en su particular QUINTA: Se fija el tercer (3°) día de despacho contado a partir de la presente fecha, a las 09: 30 a.m., a fin de que comparezcan por ante este Tribunal JOSE RAFAEL CHANCHAMIRE CULPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.208.764, domiciliado en Barcelona; a las 10:30 a.m., la ciudadana ANA CARELINA TURIPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.298.612, domiciliada en Barcelona, y a las 11:30 a.m., el ciudadano FRANCISCO AGUACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.903.561, domiciliado en Barcelona, los cuales serán presentados por el promovente.- En el escrito de pruebas de fecha 15 de noviembre de 2005, presentado a las 1:27 p.m., en el particular PRIMERO: Se fija el Cuarto (4°) día de despacho contado a partir de la presente fecha, a las 09:30 a.m., a fin de que comparezca por ante este Tribunal el ciudadano JOVANY GAMEZ SALAZAR, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.827.493, domiciliado en la ciudad de Barcelona.- En relación al particular Segundo de dicho escrito, el Tribunal el cuarto (4°) día de despacho contados a partir de la presente fecha, a las 11:30 a.m., a fin del Traslado del Tribunal para practicar la Inspección Judicial solicitada, para dejar constancia solamente de los particulares 1 y 3; Negándose el Tribunal de evacuar el particular 2, en virtud que en la etapa de pruebas en materia de inspección judicial, las partes no se pueden reservar ningún otro particular al momento de la Inspección, en razón del derecho que tiene la parte adversaria a controlar dicha prueba, de acuerdo al principio del control de la prueba, que rige nuestro Proceso Civil.-Cúmplase
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria Acc.,
Abg. Marieugelys García Capella.-
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