REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-F-2005-000222



Visto el expediente contentivo de NULIDAD DE MATRIMONIO intentado por el ciudadano EFRAIN GERARDO MEDINA LOPEZ contra MARINA IVETTE ROMERO D´ AVEIRO, emanado de la U.R.R.D. Civil del Estado Anzoátegui, por distribución, désele entrada y curso legal correspondiente, fórmese expediente, anótese en el libro de causas, llevado por este Tribunal durante el presente año.- Asimismo revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa que cursa a los folios 19 y 20 que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declino la competencia para conocer de la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por las consideraciones a que se contrae la decisión mencionada; las cuales este Tribunal las hace suyas.-
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara.
LA JUEZ PROV,

DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.