REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001913
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos ABDALLAH BEILOUNE BEILOUNE y ANA MARIA RICHE OJEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12.978.768 y 10.285.015, asistidos por el abogado JOSÉ JESÚS VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.949, mediante el cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JEAN PIERR BEILOUNE RICHE, quien falleció ab- intestato el 18 de diciembre del año 1.999, en la localidad de El Morro, Municipio Licenciado Biego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas SANDRA ANTONIA BASTARDO REINA y MIRIAM ELADIA NEGRÓN PÉREZ, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JEAN PIERR BEILOUNE RICHE, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
LA JUEZ PROVISORIO,



DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,



DRA. MARIEUGELYS GARCIA C.

En la misma fecha anterior se devolvió original en veinticinco (25) folios útiles. Conste.,

LA SECRETARIA ACC.,


DRA. MARIEUGELYS GARCIA C.