REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
ASUNTO: BP02-S-2005-000035


Por auto de fecha Seis de Mayo del Dos mil cinco (06-05-2.005), se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos WILMAN RAFAEL RAMOS Y SILVERIA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, ambos domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad N°s.8.397.094 y 5.088.280, respectivamente, asistidos por el Abogado JESÚS ANTONIO MAIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 43.821.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Agosto de 1.985; que durante la unión matrimonial procrearon un hijo, actualmente mayor de edad, y que no obtuvieron bienes de fortuna sujetos a liquidación; que desde hace varios años decidieron separarse de hecho y suspendieron la vida en común y por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 28 de octubre del 2004; y citada la misma; en fecha 01 de noviembre del 2.005 se fijó la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, tal como se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 15 de noviembre de 2005. Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos WILMAN RAFAEL RAMOS Y SILVERIA CAMPOS; anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Agosto de 1.985, según consta de Acta de Matrimonio N°. 387, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2.005).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,



DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC.,


DRA. MARIEUGELIS GARCÍA CAPELLA
En esta misma fecha anterior, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de requisitos de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.,


DRA. MARIEUGELIS GARCÍA CAPELLA.