REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-002880
Por auto de fecha 21 de Julio de 2.005, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos KARINA TRINIDAD TIAMO ANATO y JAVIER JOSÉ GONZÁLEZ GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 8.289.142 y 12.677.587, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada ORNELLA ALCALÁ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.467.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Mayo de 1.999; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que no existen bienes de fortuna sujetos a liquidación, que fijaron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Miguel Otero Silva (Florida II), Edificio N° 26, Apartamento N° 3, Sector Boyaca II, Barcelona, Estado Anzoátegui, que por cuanto han permanecido separados por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la Demanda se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. En fecha 04-10-2005, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna en contra de lo expuesto por los cónyuges tal como se evidencia de escrito presentado en fecha 07 de Octubre de 2005, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones : Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos KARINA TRINIDAD TIAMO ANATO y JAVIER JOSÉ GONZÁLEZ GAMBOA, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Mayo de 1.999, según consta de Acta de Matrimonio N°.131, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Anzoátegui. Barcelona 02 de Noviembre del año dos mil cinco (2.005).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROV.,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC.,
ABOG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
En esta misma fecha anterior, siendo las 09:55 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
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