REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH02-S-1999-000053
En fecha quince de octubre del mil novecientos noventa y nueve se dictó sentencia en la presente causa contentiva de SOLICITUD DE DIVORCIO, intentada por los ciudadanos PEDRO ALBERTO DIAZ VILLEGAS Y MARYORIE DELVALLE FLORES TABARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 3.221.986 y 3.957.147, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha 08 de febrero de 1.975 por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, tal como consta de Acta de Matrimonio N°. 47, acompañada a los autos en copia certificada; declarando disuelto por divorcio el vínculo matrimonial existente entre los mismos, quedando los menores hijos habidos en el matrimonio bajo la guarda y custodia de la madre y bajo la patria potestad de ambos padres y homologando lo convenido entre ambos cónyuges en relación con régimen de visitas para los mismos, en los mismos términos y condiciones suscritos entre los cónyuges, fijando pensión de alimentos para los menores hijos habidos durante el matrimonio y ordenando liquidar los bienes de la comunidad conyugal.- En fecha veintiocho de julio del dos mil cinco se avocó al conocimiento de la causa la Dra. Ida Tineo de Mata, en su carácter de Juez Provisorio de este Juzgado. En fecha cuatro de agosto del dos mil cinco, compareció la ciudadana MARJORIE DEL VALLE FLORES, asistida de abogado, en su carácter de autos, solicitando se decretada la ejecución de la sentencia y exponiendo que como en el libelo de la demanda se cometió el error al transcribir su nombre, en el sentido de que el mismo se asentó como MARYORIE, siendo su verdadero nombre MARJORIE, solicita sea corregido el mismo, por este Tribunal.-En fecha once de agosto del dos mil cinco, el Tribunal , dictó auto mediante el cual, a fines de proveer lo solicitado ordenó previamente la notificación del Fiscal Undécimo del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerara necesario en relación con la solicitud de corrección del nombre de la solicitante, lo cual se cumplió; siendo la misma notificada en fecha 08 de noviembre del dos mil cinco.-En fecha quince de noviembre del dos mil cinco, compareció por ante este Tribunal la DRA. CARMEN ALVIAREZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien expuso, que en su carácter de Representante Fiscal opina que no tiene nada que objetar a la solicitud.
El Tribunal, vista la solicitud presentada por la ciudadana MARJORIE DEL VALLE FLORES, antes identificada; y vista asímismo la diligencia de la Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual no objeta la procedencia de dicha solicitud; en tal sentido se corrige en la sentencia antes referida el nombre de la ciudadana MARJORIE DELVALLE FLORES TABARE; es decir, donde se estampó el nombre de la misma como MARYORIE, debe decir MARJORIE.-En lo adelante téngase como tal. En consecuencia, el presente auto será complemento de la sentencia dictada en fecha quince de octubre del mil novecientos noventa y nueve Así se decide..-
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS.
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