Interlocutoria (Declinado).-
Civil Personas.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-001471
Vista la demanda de ACCIÓM MERO DECLARATIVA, presentada por el ciudadano ASDRÚBAL JOSÉ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.243.707, quien actuando en nombre propio y en representación de sus menores hijos MARINES JOSE, LUIS JOSE, OBDIMAR DEL VALLE y DOANDRI JOSE GARCÍA, todos venezolanos, menores de edad, asistido por el Abogado CESAR AUGUSTO YEGRES BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.832, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano anteriormente mencionado, el Tribunal le da entrada y curso legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en el Libro de Entradas y Salidas de causas llevado por este Tribunal durante el presente año y a los fines de su admisión, el Tribunal observa:
Señala el Parágrafo Segundo, en sus literales a y d del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, lo siguiente: “El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:…
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
a) Administración de los bienes y representación de los hijos;
d) Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente.”
Ahora bien, el escrito de solicitud se basa en su contenido que el demandante, actua en representación de sus menores hijos MARINES JOSE, LUIS JOSE, OBDIMAR DEL VALLE y DOANDRI JOSE GARCÍA, es por lo que, en atención al espíritu de la norma citada supra, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer la presente solicitud, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma, al Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir junto con oficio, a los fines de su distribución.- Así se decide.-
La Juez Provisorio,


Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.-