REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-M-2005-000084
La presente causa se contrae al juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN intentado por el ciudadano ANTONIO JOSÉ CIORCIARI SANTAMARÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.190.113, asistido por el abogado LARRY AQUIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 63.374, en contra de los ciudadanos AMARILIS FIGARELLA DE FIGUEROA y JOSÉ GREGORIO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.986.778 y 4.915.474, respectivamente; el cual fue admitido por este Despacho en fecha 13 de abril del corriente año.-
En fecha tres (03) de noviembre del año 2.005, compareció por ante este Juzgado, el abogado WILMER DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80577, con su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos AMARILIS FIGARELLA DE FIGUEROA y JOSÉ GREGORIO FIGUEROA, antes identificados; consignando Transacción Judicial celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 23-08-2005, el cual quedó inserto bajo el N° 50, Tomo 93, de los libros de autenticaciones respectivos, constante de tres (03) folios útiles, solicitando la homologación de la misma en los mismos términos convenidos entre las partes, el levantamiento de la medida y la devolución de las letras de cambio canceladas por el instrumento transaccional, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la referida transacción, en los mismos términos y condiciones suscrita por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa y se ordena la devolución de las letras de cambio, previa su certificación en autos, para lo cual se ordena a la parte interesada consignar los fotostatos correspondientes.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil cinco.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,



DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,



DRA. MARIEUGELYS GARCIA C.