REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-003646



Vista la anterior solicitud de Título de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos ROSA MARÍA RON DE LUSINCHI, RICARDO DE JESÚS, DORIS ANTONIA, DIAMARYS CELESTINA, ROSA DE JESÚS, ISRAEL JOSÉ, GREGORIA RAFAELA, ISRAEL GREGORIO, LISBETH ELENA. JAIME RUBÉN, LITZI MARIANELA JOSEFINA Y LILIBETH YSOLINA LUSINCHI RON , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°.1.189.342, 3.956.159, 3.954.349, 4.221.111, 4.902.187, 4.902.186, 8.202.827, 8.214.418, 8.218.701, 8.234.756, 8.256.489 y 8.276.151, respectivamente, asistidos del abogado JUAN FRANCISCO SIERRA, inscrito en el Inpreabogado con el N°.82.863; mediante la cual solicitan sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ISRAEL DE JESÚS LUSINCHI; quien fuera venezolano, mayor de edad y falleció ab-intestato en Avenida Pedro María Freites N°. 46, Urbanización Camino Nuevo II, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de mayo del 2.005 y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ LUIS YRIARTE PONCE y JESÚS MIGUEL VELÁSQUEZ CARABALLO, identificados en autos; quienes declararon por ante este Juzgado y por cuanto no ha habido impedimentos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ISRAEL DE JESÚS LUSINCHI, a su viuda e hijos , anteriormente identificados, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original y demás actuaciones a los interesados y déjese copia certificada del presente auto, a fines de su archivo y nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.
LA JUEZ,




DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC.,




DRA. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA.