REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-001313
Vista la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por la ciudadana EMMA JOSEFINA AGUILERA GUANAGUANEY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.224.025, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por el abogado CARLOS GUZMAN BARRIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 67.366 en contra del ciudadano ADNER AGUIELAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.901.404, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, y vistos los recaudos acompañados, désele entrada y el curso legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en el Libro de Causas respectivo, llevado por este Tribunal durante el presente año. A los fines de su admisión, el Tribunal observa:
Expone la parte Actora en su escrito libelar, que celebró contrato escrito de compra venta con el demandado ya identificado, en fecha 19 de agosto de 2005, sobre una casa habitación, situada en la calle el Paraíso S/N, Urbanización Brisas del mar de la ciudad de Barcelona, cuyos linderos y medidas se encuentran especificados en el escrito de demandada, y los cuales se dan aquí por reproducidos, por un monto de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo), acompañando el referido contrato marcado con la letra “A”, en el cual se pude evidenciar lo antes señalado.
Por otra parte, señaló la accionante que a los fines de dar cumplimiento a las previsiones del artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, estimó la demanda en la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,oo).
Ahora bien, establece el artículo 31 de la Ley Adjetiva, lo siguiente:
“Para determinar el valor de la demanda, se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda”.
En este sentido, se observa del petitorio formulado, que la demandante solo persigue el cumplimiento del contrato mediante la entrega del inmueble identificado en autos, sin reclamar ningún otro concepto, por lo que, si la venta fue por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50000.000.oo) y no hay ningún otro concepto reclamado, ese debería ser el monto de la estimación del presente demanda.-
Ahora bien, de conformidad con la Resolución emanada del extinto Consejo de la Judicatura; la cuantía para conocer las demandas que por distribución corresponden a este Juzgado es de CINCO MILLONES UN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.001.000,°°) en adelante; por lo que en el caso de autos al ser pactada la venta del inmueble antes referido en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,°°), suma esta como ya se dijo anteriormente, debe ser el monto de la cuantía; en consecuencia, dicha cuantía resulta ser menor a la establecida por la Resolución indicada; en consecuencia este Tribunal se declara incompetente en razón de la cuantía para conocer de la presente causa.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declina el conocimiento de la presente causa al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, correspondiente mediante distribución, a quien se ordena remitir la presente Causa.
LA JUEZ PROV;
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
|