REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001361
Vista la anterior demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA y sus anexos, incoada por el ciudadano MANUEL DE JESUS FREITES QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.342.379, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.180, en contra de la ciudadana DORIS GARCÍA de ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.189.834, domiciliada en Residencia El Saman edificio Araguaney, piso 2, apartamento 2B del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los Libros de causas respectivos llevados por este Tribunal durante el presente año.-
En cuanto a la admisión de la presente demanda, el Tribunal al efecto observa:
Señala el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Llegado el caso sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizado con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ella, y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido de objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipotecada cuya ejecución se solicita…”.-
Ahora bien, analizado como ha sido el contenido de la norma anteriormente transcrita, y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en virtud de verificar si fueron acompañados juntos con el libelo de la demanda los documentos necesarios a los fines de su admisión, y constatando que efectivamente la parte demandante consigno copia certificada del documento constitutivo de hipoteca, más no la certificación de gravamen expedida por el Registrador Correspondiente, en consecuencia, este Tribunal considera que no se encuentran llenos los requisitos de admisibilidad de la presente demanda exigidos en la norma antes señalada.-
Por las consideración que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por ser contrario a derecho, declara INADMISIBLE la demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentada por el ciudadano MANUEL DE JESUS FREITES QUIJADA, en contra de la ciudadana DORIS GARCIA de ZAMORA, ambos anteriormente identificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 661 y 341 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria Accidental,
Abg. Marieugelys García Capella.-
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