REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-002793
Por auto de fecha 15 de julio de 2.005, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ PERDOMO y MAYBET DEL CARMEN OLIVER HERNÁNDEZ, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 8.346.232 y 12.416.413, respectivamente, asistidos el primero por la abogada CARMEN RAQUEL BORJAS y la segunda por la abogada DANIELA PÉREZ FERNÁNDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 20151 y 81583, respectivamente.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Parroquia El Carmen, Estado Anzoátegui; en fecha 01 de agosto de 1.998, que fijaron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Venus, Torre B, Piso 3, Apartamento 46-B, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y fomentaron bienes de fortuna que liquidar; que por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 11 de octubre de 2.005; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 17 de octubre de 2005, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.- Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ PERDOMO y MAYBET DEL CARMEN OLIVER HERNÁNDEZ, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Parroquia El Carmen, Estado Anzoátegui, en fecha 01 de agosto de 1.998, según consta de Acta de Matrimonio N° 231, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Por cuanto la aplicación del artículo 185-A del Código Civil solo se extingue el vínculo matrimonial, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 ejusdem, ordena liquidar los bienes de la comunidad conyugal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.- Así también se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, ocho (08) de noviembre del año dos mil cinco (2.005).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,


DRA. MARIEUGELYS GARCIA C.
En esta misma fecha anterior, siendo las 10:18 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.,