REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-003617
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO por medio de la cual el ciudadano MASSIMO DE CARO PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.325.595, casado, comerciante, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado RAFAEL MORENO SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18985, a través de la cual pide que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurarles el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ CEDEÑO FIGUERA y JOSÉ RAMÓN CEDEÑO, por ante este Tribunal, consta que el referido solicitante fomento a sus propias y únicas expensas en un terreno de su propiedad marcado con el Número y letra C-127, según documento anexado a los autos a los folios 16 al 21, ubicado en el Complejo Turístico El Morro de la zona Casas Botes, Sector La Aquavilla, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, que tiene una superficie aproximada de Doscientos Dos Metros Cuadrados (202 mts2); cuyos linderos y medidas son: NORESTE: En ocho Metros con Nueve Centímetros (8,09 mts) con Avenida N° C-6; SURESTE: En Veinticinco Metros (25 mts) con Parcela C-126; SUROESTE: En Ocho Metros con Nueve Centímetros (8,09 mts) con Canal y NOROESTE: En Veinticinco Metros (25 mts) con Parcela C-128; y dentro de los linderos señalados esta comprendida una porción de agua para el uso exclusivo del comprador con una superficie aproximada de Ciento Veintiún Metros Cuadrados (121mts2); y cuyas características principales de las bienhechurías son las siguientes: Un inmueble construido sobre ocho (8) pilotes, conformado por tres (3) niveles, en el primer nivel consta de una (1) habitación de servicio con closet de romanilla, cuarto de lavandería, un (1) baño, sala, comedor, cocina, terraza externa, muelle de Siete Metros con Noventa Centímetros (7,90 Mts) de largo y dos (2) maleteros de Dieciséis Metros Cuadrados (16 mts2) en el área de muelle. El segundo Nivel consta de tres (3) habitaciones con baño incluido, sala estar, closet de romanilla en madera de cedro, escaleras con acceso al tercer nivel, comprendido de un área de terraza de Ciento Cuatro Metros Cuadrados (104 mts2); asimismo consta de Ochenta y Un Metros Cuadrados (81 mts2) de área de estacionamiento en el frente de la casa totalmente acabada con cerámica de tráfico, jardineras laterales, un tanque subterráneo con bomba hidroneumática con una capacidad de Nueve Mil litros (9.000 lts), puerta principal en madera de pardillo, marcos y ventanas panorámicas en aluminio blanco anodinado, un año externo, un mesón con barrillera y fregadero, piscina con jacuzzi incorporado con una capacidad de Veintidós Mil Litros Cúbicos (22.000 lts3) de agua, con cascada lateral, bombas y filtros, con un área bruta de construcción de Trescientos Treinta y Seis Metros Cuadrados (336 mts2), incluida la terraza.- El costo aproximado de la mencionada vivienda es de OCHENTA Y SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 87.000.000,°°) y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a la parte interesada y tómese nota en el Libro Diario que lleva el Tribunal durante el presente año.-
LA JUEZ PROVISORIO,



DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,



DRA. MARIEUGELYS GARCIA C.