REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, uno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BH03-F-2003-000029

Vista la anterior solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por el Dr. EFRAIN ANTONIO ACOSTA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.980, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano: DANIEL JOSÉ MACUMA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.496.753, según poder otorgado por ante la Notaría Pública de Barcelona el día siete de Octubre del año dos mil dos (07-10-2002), anotado bajo el N° 19, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones que son llevados por la mencionada Notaría Pública durante el año 2002, quien manifiesta que nació el 28 de Septiembre del año 1.955, en Pozuelos, Jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, tal como lo confirman en declaraciones expresa ante la Notaria Pública de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, siendo hijo de DOMINGO DUARTE y ANA MARÍA MACUMA, que por no haber sido presentado en su oportunidad legal en el Registro Civil correspondiente, no aparece asentada en los Libros de Registro Civil e nacimientos llevados por la Autoridad Civil de la Jurisdicción, es por lo que solicita se ordene la inserción de su acta de Nacimientos en el Libro de Actas de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según los datos que señaló en el libelo de la solicitud.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El solicitante consigna a los autos, copia certificada de los justificativos de testigos, evacuado por la Notaria Pública de Barcelona, en fecha 05 de Noviembre de 2.002, de los ciudadanos: CARMEN LUISA NULEZ DE ARCIA y LUIS RAMON ARCIA GUAPARICA, certificado de Bautismo, expedido por el Párroco de la Parroquia Santa Cruz, Acta de Matrimonio Civil, expedida por el Secretario de la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Acta de Partida de Nacimiento de su hijo, copias fotostatica de la Cédula de Identidad del ciudadano: Daniel José Macuma, de su esposa y de sus padres.-
Este Juzgado admitió dicha solicitud en fecha 17 de Marzo de 2.003, librándose el respectivo Edicto en fecha 16 de Diciembre de 2.003, exhortándose a todas aquellas personas que manifestaren tener interés en el asunto planteado, el cual fue debidamente publicado en la imprenta del diario “ULTIMAS NOTICIAS”, advirtiendo que el acto de la contestación de la demanda tendría lugar en el décimo día siguiente a la publicación y consignación en autos del referido Edicto, y se libró oficio al Procurador General de la República, en esa misma fecha, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, se recibió oficio N° G.G.L.- C.C.P. 0247, de fecha 08 de Junio de 2.004, proveniente de la Procuraduría General de la República, mediante el cual solicitó se le requiera al solicitante la consignación de la constancia expedida por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, donde deja constancia que no aparece asentada su partida de Nacimiento.
En fecha 07 de Junio de 2.004, mediante diligencia comparece el Abogado EFRAIN ANTONIO ACOSTA GUZMAN, en su carácter de autos, consigna constancia expedida por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, mediante diligencia de fecha 05 de Agosto de 2.004, el Dr. EFRAIN ANTONIO ACOSTA GUZMAN, consignó página del Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, de fecha 29 de Julio de 2,004, en el cual aparece la publicación del Edicto librado en el presente juicio, y agregándose a los autos en fecha 09 de Agosto de 2.004.
En fecha 01 de Septiembre de 2.004, el Dr. EFRAIN ANTONIO ACOSTA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.980, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: DANIEL MACUMA, presentó escrito de Pruebas, en el cual promovió el merito favorable de los autos, el testimonio de los ciudadanos: CARMEN LUISA NUÑEZ DE ARCIA y ROBERTO AMUNDARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.489.919, 8.204.637, de este domicilio, respectivamente.
Por auto de fecha 02 de Septiembre de 2.004, se agregaron y admitieron a los autos el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte actora y se comisionó al Juzgado Distribuidor del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que los ciudadanos: Carmen Luisa de Arcia y Roberto Amundaray, rindan sus declaraciones y los ciudadanos: Carmen Luisa de Arcia y Luis Ramón Arcia, para que ratifiquen el justificativo evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; en fecha 31 de Marzo de 2.005, este Tribunal agregó a los autos, la Comisión proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y por auto de fecha 21 de Abril de 2.005, se agregó a los autos la Resulta de la Comisión, emanada del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Planteados así los hechos, el Tribunal para decidir observa:
Dispone el Artículo 458 del Código Civil: “…Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de Nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba…”
Notificada la Procuraduría General de la República, en fecha 16 de Diciembre de 2.003, la misma en su comunicación N° G.G.L.-C.C.P.0247 de fecha 08 de Junio de 2-004, no presentó objeción con relación a la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano: DANIEL JOSE MACUMA; asimismo manifestó a este Tribunal que se le requiriera al solicitante constancia expedida por el Registro Principal del estado Anzoátegui, en donde constara que no aparece asentada su partida; dicha constancia fue consignada a los autos en fecha 07 de Junio de 2.004.-
Ahora bien examinada minuciosamente dicha constancia observa este Tribunal que en la misma se expresa:” Que practicada en los archivos de esta Oficina la revisión de los libros Duplicado de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Pozuelos, Distrito Sotillo de este Estado, correspondiente a los años mil novecientos cincuenta y cinco, Mil novecientos cincuenta y seis y mil novecientos cincuenta y siete (1955, 1956 y 1957), se pudo constatar que no aparece el Acta de: DANIEL JOSE MACUMA, quién dice que nació en el Municipio Pozuelos, Distrito Sotillo de este Estado el día veintiocho de Octubre de mil novecientos cincuenta y cinco (28-10-1.955), hijo de: Ana María Macuma y Domingo Duarte…”comillas del Tribunal.
Por otra parte se observa que en el acto de contestación de la demanda, no compareció persona alguna interesada en hacerse parte en el juicio, razón por la cual, éste Juzgador, con vista de los recaudos acompañados considera que la presente demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, debe ser declarada Con Lugar, como en efecto así se declara.



DECISIÓN

Con vista a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el Dr. EFRAIN ANTONIO ACOSTA GUZMAN, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: DANIEL JOSE MACUMA y por no encontrarse inserta en los Libros de Registro Civiles de Nacimientos, su acta de Nacimiento, y a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes y le sirva de Acta de Nacimiento al ciudadano: DANIEL JOSÉ MACUMA, antes identificado, se ordena que esta decisión sea insertada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio sotillo del Estado Anzoátegui, y a tales fines se le remite mediante oficio una copia certificada de esta Sentencia una vez que quede firme y ejecutoriada y la misma le sirva como Acta de Nacimiento, al Ciudadano: DANIEL JOSÉ MACUMA. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, 01 de Noviembre del Dos Mil Cinco.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,

Dra. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO.
La Secretaria,

Dra. MARÍA RENZULLI DÁVILA.-
En esta misma fecha, siendo las 2:10 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-

La Secretaria,
MRT/Gledys.-