REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-M-2005-000234


Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES propuesta por el Dr. CARLOS EDUARDO ROJAS COA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.562, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano OSCAR VELASQUEZ, en contra del ciudadano JESUS AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.245.438, este Tribunal le da entrada y a los fines de su admisión o no hace las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que la parte actora pretende el pago de la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.543.750,oo), por los siguientes conceptos: 1.- La cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 2.100.000,oo), por la suma adeudada en las Letras de Cambio. 2.- La cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,oo), por concepto de intereses y, 3.- La cantidad de SETECIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 708.750,oo), por concepto de honorarios profesionales. Ahora bien, tomándose en cuenta, que en rango de la competencia por cuantía, este Juzgado tiene competencia para conocer de causas cuya cuantía sea superior a CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), en tal sentido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal DECLINA su competencia por la cuantía en el Juzgado Distribuidor del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; ordenando la remisión del expediente al Tribunal competente. Líbrese Oficio y remítase el expediente. Así se decide.
La Juez Suplente Especial,


Abg. Milagros Rodríguez Trillo
La Secretaria


Abog. María Renzulli Dávila.


MRT/lorena.-