REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-003375


Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LILIBETH JOSE MEDINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.575.884, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROBLES BRITO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.188, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA ALCALA RAMOS y MARTIN ANTONIO ALCALA RAMOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.246.272 y V-6.733.856, respectivamente, quienes declararon conocer de vista, trato y comunicación, a la solicitante, y en igual forma, a la madre, la ciudadana LUISA ELENA GONZALEZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 4.012.011; que por conocerlas, saben que la solicitante es hija del ciudadano RAFAEL JOSE MEDINA LISETT y fue esposo de la ciudadana LUISA ELENA GONZALEZ DE MEDINA, Que conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus RAFAEL JOSE MEDINA LISETT, y por ello saben y les consta que falleció en el Hospital Universitario Dr. Luis Razetti de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha dieciséis (16) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999); Que saben y les consta que las ciudadanas LUISA ELENA GONZALEZ DE MEDINA y LILIBETH JOSE MEDINA GONZALEZ, son las legitimas herederas del difunto RAFAEL JOSE MEDINA LISETT, y por ende son las Únicas y Universales herederas del ciudadano antes mencionado, el Tribunal vista las declaraciones de los antes mencionados, testigos y la demás documentación acompañada al escrito de la solicitud, lo considera como plena prueba y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se Decreta: Como Únicas y Universales Herederas del fallecido, ciudadano: RAFAEL JOSE MEDINA LISETT, a cónyuge, ciudadana LUISA ELENA GONZALEZ DE MEDINA y a su hija, ciudadana: LILIBETH JOSE MEDINA GONZALEZ; de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 Ejusdem., se dejan a salvo los derechos de terceros. Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo de este mismo Tribunal y se acuerda devolverle los originales con sus respectivas resultas, incluyendo el presente decreto, tal y como fue solicitado en el último aparte del escrito de la solicitud. Así se decide.


La Jueza Suplente Especial

Abg. Milagros Rodríguez Trillo
La Secretaria

Abg. Maria Renzulli Dávila.
MRT/josé