REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-003790

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano GINO FELIPE CONTRERAS ECHEGARAY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.606.159, Abogado en ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.269, actuando en nombre propio y en representación de su madre PETRA ECHEGARAY DE CONTRERAS y su hermano MARCO ANTONIO CONTRERAS ECHEGARAY, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: FERNANDO GREGORIO ZAMUDIO VIVAS y LUIS ANTONIO GUEVARA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.169.138 y V-2.829.010, respectivamente, quienes declararon conocer de vista, trato y comunicación, a los solicitantes, y en igual forma, conocieron a quien en vida se llamara, LUIS FELIPE CONTRERAS LEON; que dan fe que la ciudadana PETRA ECHEGARAY DE CONTRERAS, estuvo casada con el ciudadano LUIS FELIPE CONTRERAS LEON; Que les consta que los solicitantes son los únicos herederos; Que les consta que el ciudadano LUIS FELIPE CONTRERAS LEON, murió de enfermedad en la Unidad Residencial El Remanso, Avenida Nicaragua, Quinta Magdalena, las Acacias, Caracas, Jurisdicción de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador el día Veintidós (22) de Diciembre de dos mil tres (2003); Que saben y les consta que el difunto dejo bienes de fortuna; Que saben y les consta que el difunto LUIS FELIPE CONTRERAS LEON no tuvo otros hijos que los aquí nombrados, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos, el Tribunal vista las declaraciones de los antes mencionados, testigos y la demás documentación acompañada al escrito de la solicitud, lo considera como plena prueba y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se Decreta: Como Únicos y Universales Herederos del fallecido a su esposa PETRA ECHEGARAY DE CONTRERAS y a sus hijos GINO FELIPE CONTRERAS ECHEGARAY y MARCO ANTONIO CONTRERAS ECHEGARAY; de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 Ejusdem., se dejan a salvo los derechos de terceros. Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo de este mismo Tribunal y se acuerda devolver las originales y las resultas del presente expediente, incluyendo el presente decreto, tal y como fue solicitado en el último aparte del escrito de la solicitud. Así se decide.


La Jueza Suplente Especial


Abg. Milagros Rodríguez Trillo La Secretaria


Abg. Maria Renzulli Dávila


MRT/josé