REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-003864

Vista la solicitud de DECLARACIONES DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: EMELINA CASTILLO DE CAIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.800.898, oficios del hogar, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESÚS D. CASTILLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.531, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: ANA MARIA PORTILLO RINCONES y CARMEN MARIA YANEZ DE SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.319.334 y 2.800.178, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana: EMELINA CASTILLO DE CAIBE y a sus tres hijos BEATRIZ ELENA, VICTOR JOSÉ y LUCIA AMARILIS CAIBE CASTILLO, y antes del matrimonio su legítimo esposo procreo a los ciudadanos: LUIS JACINTO FERNANDEZ, RAMON CELESTINO CAIBE FERNANDEZ, NORIS CELESTINA CAIBE FERNÁNDEZ y ALBERTO JOSÉ FERNÁNDEZ, además conocieron suficientemente al difunto CATALINO ANTONIO CAIBE; saben y les constan que era esposo de la Sra. EMELINA CASTILLO DE CAIBE y padres de sus tres hijos Beatriz Elena, Víctor José y Lucia Amarilis; así como también padre de los ciudadanos: Luis Jacinto, Ramón Celestino, Noris Celestina y Alberto José; e igualmente saben y les constan que los Únicos y Universales Herederos del prenombrado De Cujus, son su esposa, sus tres hijos, así como los ciudadanos: Luis Jacinto Fernández, Ramón Celestino Caibe Fernández, Noris Celestina Caibe Fernández y Alberto José Fernández, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la Sra.: EMELINA CASTILLO DE CAIBE (Esposa) y a sus hijos: BEATRIZ ELENA CAIBE CASTILLO, VICTOR JOSÉ CAIBE CASTILLO, LUCIA AMARILIS CAIBE CASTILLO y a los ciudadanos: LUIS JACINTO FERNÁNDEZ, RAMÓN CELESTINO CAIBE FERNÁNDEZ, NORIS CELESTINA CAIBE FERNÁNDEZ y ALBERTO JOSÉ FERNÁNDEZ, dejando a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial,

Dra. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO.
La Secretaria,

Dra. MARÍA RENZULLI DÁVILA.

JMG/Gledys.-