REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-004110
Vista la solicitud de DECLARACIONES DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Dra. ELIANA SOLORZANO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.686.764, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.774, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: ALFREDO IBARGUEN GUZMAN, JULIAN JOSÉ IBARGUEN GUZMAN y CARMEN GUZMAN DE IBARGUEN, venezolanos primero y último y el segundo español, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.773.098, E-50.716.778, V-267.416, representación tal que consta de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Público Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 21 de Octubre de 2.005, quedando inserto bajo el N° 35, Tomo 110, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: MARÍA MARKIN KAZLOV y JOSÉ ANTONIO ACUÑA YIBIRIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.387.534 y 3.423.348, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los Sres. ALFREDO IBARGUEN GUZMAN, JULIAN JOSÉ IBARGUEN GUZMAN y CARMEN GUZMAN DE IBARGUEN; igualmente conocieron al difunto JULIAN DE IBARGUEN BEITIA; dan fe de que el Sr. JULIAN DE IBARGUEN BEITIA, era esposo de la Sra. CARMEN GUZMAN DE IBARGUEN y padre de los ciudadanos: ALFREDO y JULIÁN JOSÉ IBERGUEN GUZMÁN; que les constan que el causante murió en su residencia en la ciudad de Madrid España, en Federico García Lorca 15, Las Rozas, el día 13 de Marzo de 1.992; que saben y les constan que el causante dejó el 50% de los derechos de un (1) Inmueble ubicado en la Urbanización El Morro de Barcelona, Calle Los Uveros, además saben que ese es el valor de la herencia; dan fe de que el de Cujus, no tuvo otros hijos ni legítimos, ni adoptivos, ni reconocidos, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la Ciudadana: CARMEN GUZMAN DE IBARGUEN (Esposa) y sus hijos ALFREDO IBARGUEN GUZMAN, JULIAN JOSÉ IBARGUEN GUZMAN, COMO LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante JULIAN DE IBARGUEN BEITIA, dejando a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario que lleva este Tribunal y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial,
Dra. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO.
La Secretaria,
Dra. MARÍA RENZULLI DÁVILA.
MRT/Gledys.-