REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: GERALD TERRENCE BASSO GOMEZ y MARILYN ALLISON BELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.600.042 y 11.552.314, respectivamente, debidamente asistidos por las Dras. LINDA KARISELIS MEDINA PINEDA y MARIELA SARMIENTO, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.704 y 90.727, respectivamente, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 29 de Junio de 1.975, por ante la Iglesia Católica Romana de Morent Lambert, el cual fue certificado por el Registrador General de Trinidad y Tobago, la cual fue inserta ante la primera autoridad civil de la Parroquia Naiquatá, Municipio Vargas, del Estado Vargas.
2.- Que durante su unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos, de nombres DALE CHISTOPHER y GABRIELA BASSO BELL, ambos mayores de edad.-
3.- Que se separaron de hecho desde el día 01 de Febrero de 2.000, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 04 de Noviembre de 2005, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 29 de Junio de 1.975, y habiéndose separado de hecho desde el día 01 de Febrero de 2.000, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre: GERALD TERRENCE BASSO GOMEZ y MARILYN ALLISON BELL, ambos plenamente identificados en autos.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Quince (15) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Suplente Especial.
Dra. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO. La Secretaria,
Dra. MARIA RENZULLI DAVILA.
En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
ASUNTO : BP02-S-2005-003194
MRT/lorena.-
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