REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciseis de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-001048

Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano OSCAR GAMBOA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.247.949, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ANTONIO SUAREZ ENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.066, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: JOSE ALBERTO AZOCAR ALCALA y JOSE VICENTE NEGRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.264.277 y 1.191.880, respectivamente, de este domicilio, a favor del solicitante Ciudadano: OSCAR GAMBOA DIAZ,, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un vehículo con las siguientes características: Marca: DAEWOO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Modelo: ESPERO 1500 AUTOMATICO, Año: 1994, Color: AZUL M., Placas: BAB-45Y, Serial de Carrocería: KLAJA19V1RB728286, Serial de Motor: A15MF126659.
Que el referido e identificado vehículo tiene un monto de compra de CUATRO MILLONES CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.4.050.000,00).- El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor del ciudadano: OSCAR GAMBOA DIAZ, ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial,

Abg. Milagros Rodríguez Trillo


La Secretaria,

Abg. María Renzulli Dávila














Peche.