REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BH03-M-2002-000022

Habiendo intentado el Dr. JUAN CARLOS LODEIRO FENECH, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.590, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa DROGAS DE VENEZUELA, S.A., (DROVENSA), demanda por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION), en contra de la Compañía FARMA NADIA, C.A., a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 08 de Agosto de 2.002, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 14 de Octubre de 2.002, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal que ésta fue su única actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,


Abg. Milagros Rodríguez Trillo
La Secretaria


Abog. María Renzulli Dávila.

MRT/lorena.-