REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
Por auto de fecha 02 de Abril de 2.002, se admitieron en este Juzgado Superior, las actuaciones relacionadas con el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, propuesta por el Dr. RAFAEL BRAZON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.758, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sucesión Urriola, en contra de PEDRO CUESTA, provenientes del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dándole entrada y curso legal correspondiente.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa esta Juzgador, que desde el día 13 de Junio de 2.002, fecha en la cual fue el último acto de procedimiento en el presente asunto, hasta el día 03 de Noviembre de 2.005, fecha en la cual el Dr. ELISEO CASANOVA VILLAMIZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.921, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la SUCESION URRIOLA, consigna escrito y poder otorgado, han transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, propuesto por la sucesión Urriola, a través de su apoderado judicial, en contra del ciudadano PEDRO CUESTA, ha operado la Perención de la Instancia, conforme lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 13 de Junio de 2.002, hasta el 03 de Noviembre de 2.005. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bajese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Abog. Milagros Rodríguez Trillo.
La Secretaria,
Abog. María Renzulli Dávila.
ASUNTO : BH03-R-2002-000012
MRT/lorena.-
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