REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
Habiendo intentado el Dr. CARLOS CARRILLO CALDERON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.738, actuando en su carácter de Apoderado de los ciudadanos LUIS ALFREDO RAMOS SILVA y LOVELIA DESEDA VIUDA DE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.817.117 y 467.772, respectivamente, demanda por NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA, en contra de los ciudadanos: BEATRIZ TORRES DESEDA, ZULEIMA BENITEZ VIUDA DE ZAPATA, JEAN CARLOS ZAPATA y LUIS ZAPATA BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.190.105, 4.855.376, 15.168.115 y 12.113.999, respectivamente, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 26 de Febrero de 2.006, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 02 de Abril de 2.003, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal que en fecha 17 de Febrero de 2.004, fue su última actuación de procedimiento en el presente juicio y observando además que desde esa fecha (17 de Febrero de 2.004), hasta el día17 de Mayo de 2.005, fecha en la cual diligenció la parte demandante, transcurrió más de un (01) año sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinteres en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para este Juzgador declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Milagros Rodríguez Trillo
La Secretaria
Abog. María Renzulli Dávila.
ASUNTO : BH03-V-2003-000057
MRT/lorena.-
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