REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-M-2005-000269


Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, propuesta por la Dra. OSMARY SABINO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.767, en su carácter de Endosataria en Procuración de la Asociación Civil de Apoyo a la Microempresa de Barcelona (ACAMBAR), en contra de los ciudadanos FRANCIS MARIA RODRIGUEZ BRITO y DELVANIS ANTONIO VERACIERTA MISEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.006.694 y 4.220.778, respectivamente, este Tribunal le da entrada y a los fines de su admisión o no hace las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que de la revisión del libelo de la demanda y sus anexos que debe hacer el Juez del mismo, se puede constatar que: la parte actora, pretende el cobro de la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.536.921,18). Ahora bien, observa además este Juzgador, que tomándose en cuenta, que en rango de la competencia por cuantía, este Juzgado tiene competencia para conocer de causas cuya cuantía sea superior a CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), en tal sentido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal DECLINA su competencia por la cuantía en el Juzgado Distribuidor del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; ordenando la remisión del expediente al Tribunal competente. Líbrese Oficio y remítase el expediente. Así se decide.
La Juez Suplente Especial,


Abg. Milagros Rodríguez Trillo
La Secretaria


Abog. María Renzulli Dávila.


MRT/lorena.-