REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-003286

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO Y DE NACIMIENTO, presentada por la Dra. TERESA DE FRENSA DE ORSONI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.093, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de los ciudadanos BASILIO DEFRENZA ROMANO, STELLA MASCIOPINTO LAGIOIA DE FRENZA, de nacionalidad italianos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-83.068 y E-332.430, respectivamente, este Tribunal le da entrada y a los fines de su admisión o no antes observa:
Que el Artículo 769 del Código de procedimiento Civil, indica: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.”. Ahora bien, se observa en el libelo que la solicitante pretende la corrección del Acta de matrimonio del ciudadano BASILIO DEFRENZA ROMANO y STELLA MASCIOPINTO LAGIOIA, así como también la rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana TERESA DEFRENZA LAGIOIA, la cual fue insertada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Simón, Maturín, Estado Monagas. Ahora bien, observa este Tribunal que la solicitante pretende la corrección de dos (02) Actas distintas en una sola solicitud, lo cual no pueden acumularse por ser estas excluyentes, por tratarse de dos Partidas de distintas persona.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, NIEGA LA ADMISION de la presente solicitud. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,


Abg. Milagros Rodríguez Trillo
La Secretaria


Abog. María Renzulli Dávila.


MRT/lorena.-