REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BH03-V-2001-000055



Habiendo intentado las ciudadanas MARIA MAGDALENA ARISTIMUÑO DE MEDINA Y MARGARITA DEL VALLE ARISTIMUÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 1.159.065 y 3.956.184, respectivamente, asistida la primera por la Abogada en ejercicio CARMEN CASTILLO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.980, y otorgando poder la segunda de las demandantes al Abogado en ejercicio ROBERT ALEJANDRO CANACHE P, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.438, demandan por ACCION DE NULIDAD, en contra de la ciudadana EMILIA BERNARDA ARISTIMUÑO DE MAESTRE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.173.311, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 07 de Marzo de 2001 la primera demanda y la segunda en fecha: 09 de Abril de 2001, el conocimiento de la presente causa.

Por autos de fecha: 28 de Marzo de 2.001 y 08 de Mayo de 2001, este Juzgado le dio entrada a las presentes causas y admitió ambas demandas. Por auto de fecha 29 de Junio de 2001, este Tribunal en virtud de que reposaban dos demandas, las cuales guardan relación por conexidad, ordeno que se acumularan en un mismo proceso, y quedando ambas en igualdad procesal. Observando este Tribunal que en el Folio 144 de la presente causa cursa una diligencia de fecha 07 de Agosto de 2002 y posteriormente la parte demandante de igual forma introduce otra diligencia en fecha 29 de Septiembre de 2004 que cursa en el folio 145, este Tribunal observa que entre ambas diligencias transcurrieron mas de dos años, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez Suplente Especial


Abg. Milagros Rodríguez Trillo


La Secretaria


Abg. Maria Renzulli Dávila
MRT/jmmy