REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-003548
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: LUIGI ANTONIO COTELLESSA SERRAIOCCO, venezolano, mayor de edad, casado, Arquitecto de profesión, titular de la Cédula de Identidad Número: 8.302.817, domiciliado en la localidad de Lechería, Municipio Autónomo Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Dr. GIANCARLO COTELLESSA, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.553, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los ciudadanos: YUDITH ZAGHLUL MAIMON y ERNESTO BALDOMERO LÓPEZ LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.311.470, y 13.318.075, respectivamente, a favor del solicitante Ciudadano: LUIGI ANTONIO COTELLESSA SERRAIOCCO, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre (01) Una Parcela de Terreno de su propiedad, según consta en documento protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el N° 11, folios del 34 al 36, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre del año 1.991, la Parcela de Terreno antes descrita forma parte integrante de una mayor extensión de terreno que mide Tres Mil Doscientas Sesenta y Tres Metros Cuadrados con Setenta y Dos Centímetros (3.263,72 mts.2), constante de una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (430 MTS.2), y la misma se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: En una extensión de DIECISIETE METROS LINEALES CON VEINTE CENTIMETROS LINEALES (17,20 MTS), con terrenos propiedad de Antonio Caballero; SUR: En una extensión de DIECISIETE METROS LINEALES CON VEINTE CENTIMETROS LINEALES (17,20 MTS), con áreas comunes y terreno propiedad de Antonio Caballero Briceño; ESTE: En una extensión de VEINTICINO METROS LINEALES (25 mts), con la Parcela “C”, y OESTE: En una extensión de VEINTICINCO METROS LINEALES (25 mts), con la Parcela “A”, el mencionado lote de terreno esta ubicado en la Población de Putucual, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui. En una área constante de CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (430 MTS.2), la referida parcela de terreno le pertenece por compra que de ella le hiciera al ciudadano Jerónimo Velásquez, según se evidencia de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Julio de 1.991, bajo el N° 26, Folios del 80 al 81, Tomo Séptimo, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.991. Sobre la tantas veces mencionada Parcela de Terreno se construyo con dinero de su propio peculio y a mis únicas expensas, una vivienda tipo Casa-Quinta de dos (02) plantas con CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190 mts.2) de construcción totalmente terminada con estructura de concreto (columnas, vigas, pisos, entrepisos y techos), paredes de bloques y acabados de friso y pintura texturizada. Dicha vivienda consta en su planta baja de un (01) comedor, cocina, una (01) sala, una (01) oficina o sala de estudios, un (01) baño, una habitación para huéspedes, una área para lavado; su planta alta esta conformada por una habitación matrimonial con un (01) baño interno y dos habitaciones individuales con capacidad para dos (02) camas cada una y un (01) baño en el pasillo externo. Los acabados de los piso son en cerámica, al igual que las paredes de los baños y la cocina, puertas en madera de cedro, cocina empotrada con el mismo tipo de madera, puerta principal y ventanas batientes de estructura de hierro y vidrios, techo de tejas, garaje lateral con capacidad para tres (03) vehículos, área verde en la parte frontal y un área de patio en la parte posterior. La inversión aproximada en materiales y mano de obra para la construcción de dicha vivienda, alcanzo la suma de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 30.000.000,oo). El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor del ciudadano: LUIGI ANTONIO COTELLESSA SERRAIOCCO, ya identificado, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario que lleva este Tribunal y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial,
Dra. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO. La Secretaria,
MRT/Gledys.- Dra. MARIA RENZULLI DAVILA