REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-004317.-
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana YELITZA A. ABREU Z, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.554.387, en nombre y representación de su menor hija ISABELLA DE JESUS VEGAS ABREU, asistida por la Dra. ZULAY YEGRES CH., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.675, de este domicilio, este Tribunal le da entrada y a los fines de su admisión hace las siguientes observaciones:
De la revisión minuciosa de la presente solicitud, se observo que se encuentra involucrada en la misma una menor de edad de nombre ISABELLA DE JESUS VEGAS ABREU, nacida el 25 de octubre de 1999, en el Morro de Lechería, Municipio Turístico El Morro del Estado Anzoátegui; y por cuanto este Juzgado no tiene competencia para conocer de la materia de menores, es por ello que se declara INCOMPETENTE para conocer de la misma y declina su competencia al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrese Oficio.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Milagros Rodríguez Trillo
La Secretaria,
Abg. María Renzulli Dávila
Peche
|