REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-003616.-
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: JENNY PATRIZIA DE VIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: 17.236.651,de este domicilio, debidamente asistida por el Dr. RAFAEL MORENO SERRANO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.985, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los ciudadanos: ADRIANI COROMOTO VALLENILLA RAMOS y WILERMA JENNIFER QUERECUTO CEDEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.824.535 y 13.914.374, respectivamente, a favor de la solicitante Ciudadana: JENNY PATRIZIA DE VIVO NURAEW, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno, marcada con el número y letra C-232, de aproximadamente DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (206 mts2) de su propiedad, ubicada en el Complejo Turístico el Morro de la Zona Casas Bote, Sector La Aguavilla, con los siguientes linderos: NOROESTE: En un arco cuyo desarrollo es de ocho metros con cuarenta y nueve centímetros (8,49 mts) y cuyo radio es de cuatrocientos diez y ocho metros con treinta y siete centímetros (418,37 mts), con avenida C-2; NORESTE: En veinticinco metros (25 mts), con la parcela C-231; SURESTE: En un arco de desarrollo de siete metros con treinta y seis centímetros (7,36 mts), y cuyo radio es de trescientos noventa y tres metros con treinta y siete centímetros (393,37) con canal; SUROESTE: En veinticinco metros (25 mts), con parcela C-233. Dentro de los linderos, está comprendida una porción de agua para uso exclusivo del comprador con una superficie aproximada de ciento veintidós metros cuadrados (122 mts2).- Dichas bienhechurías consisten en: Un inmueble construido sobre seis (6) pilotes, conformado por dos (2) niveles; el primer nivel consta de una habitación, un área de lavado, un deposito, un baño, sala, comedor, cocina, escalera de acceso al segundo piso, un muelle de siete metros (7 mts) de largo. El segundo Nivel consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños. En el frente de la casa hay un porche techado, un área de estacionamiento, un tanque de agua, unos depósitos, un jardín, posee además puerta principal en madera maciza, marcos y ventanas panorámicas con marco de aluminio, con un área bruta de construcción de aproximadamente de ciento setenta y cinco metros (175 mts) metros cuadrados.- Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y las mismas tiene y representan un valor de CIENTO CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 104.000.000,00).- El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de la ciudadana: JENNY PATRIZIA DE VIVO NURAEW, ya identificado, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.

La Juez Suplente Especial,



Abg. Milagros Rodríguez Trillo
La Secretaria,


Abg. María Renzulli Dávila.