REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-004595
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesta por los ciudadanos ORLANDO DE JESUS VELASQUEZ ROA y YANETH COROMOTO CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.201.211 y 6.531.878, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. ALENYS COVA ALI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.921, este Tribunal le da entrada y a los fines de su admisión o no hace las siguientes consideraciones:
Que los solicitantes indicaron en su solicitud que mientras estuvieron casados fijaron su domicilio conyugal en la Parcela II, Casco Central, Calle Primero de Mayo N° 109, Anaco, Estado Anzoátegui; y el Artículo 140-A del Código Civil, indica: “El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común. El cambio de residencia sólo podrá hacerse si ambos cónyuges están de acuerdo en ello”. Y el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, dice: “Es Juez competente para conocer de los vicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”, negrillas del Tribunal. Ahora bien este Tribunal, también observa, que no tenemos competencia por territorio en el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. Por todo lo antes expuesto este Tribunal NIEGA LA ADMISION de la presente solicitud.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Milagros Rodríguez Trillo
La Secretaria
Abog. María Renzulli Dávila.
MRT/lorena.-