REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-003925

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, presentada por la ciudadana: ELISA CRUCES DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 472.799, de este domicilio, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio RAQUEL MARCELINA URBANO BOADA y LORENA ANTONIA BARRIOS GARVIS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.199 y 109.153, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: AURA YUSMARI RASSE URBANEJA, ALEXIS JOSÉ BALNCO y SANTOS OLIVO MORA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.077.325, 8.224.145 y 9.332.362, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación A la Ciudadana: ELISA CRUCES DE MARTÍNEZ; igualmente les constan que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al De Cujus ELADIO MARTINEZ; dan fe de que el prenombrado causante era Legitimo Cónyuge de la Ciudadana: ELISA CRUCES DE MARTÍNEZ; además les constan que la Única y Universal Heredera del prenombrado De Cujus, es la Ciudadana antes mencionada y no hay otro heredero legitimo; Si les constan que el prenombrado De Cujus, murió en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, el día 21 de Enero del año 2.002; Saben y les constan que dejó derechos sobre un Inmueble, ubicado en la Vereda 02, Nro. 73, Urbanización Camino Nuevo II, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; dan fe de que el De Cujus ELADIO MARTÍNEZ, no tuvo hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana, ELISA CRUCES DE MARTINEZ (Esposa), COMO LA UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su causante ELADIO MARTÍNEZ, dejando a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones. Asimismo se ordena expedir por Secretaria (03) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones, solicitadas en el Libelo de la presente Solicitud.-
La Juez Suplente Especial,

Dra. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO.
La Secretaria,

Dra. MARÍA RENZULLI DÁVILA.




MRT/Gledys.-