REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BH03-R-2003-000008
Por auto de fecha 11 de Marzo de 2.003, se admitieron en este Juzgado Superior, las actuaciones relacionadas con el juicio por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, propuesto por el Dr. EDGAR ARAY VEGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.281, en contra del Ciudadano GUILLERMO ANTONIO ARCILA BARRIOS, provenientes del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, dándole entrada y curso legal correspondiente.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa esta Juzgador, que desde el día 25 de Marzo de 2.003, fecha en la cual presentó escrito el ciudadano EDGAR JOSE ARAY VEGA, hasta el día de hoy, han transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinteres en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, propuesto por el Dr. EDGAR JOSE ARAY VEGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.281, en contra del ciudadano GUILLERMO ANTONIO ARCILA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.673.294, ha operado la Perención de la Instancia, conforme lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 25 de Marzo de 2.003, hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bajese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Milagros Rodríguez Trillo
La Secretaria
Abog. María Renzulli Dávila.
MRT/lorena.-