REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BH03-V-2000-000001
Habiendo intentado la ciudadana MAGALY JOSEFINA GOMEZ TAYULPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.214.973, debidamente asistida por la Dra. ELIZABETH HERNANDEZ BAUTISTA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.857, demanda por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, en contra del ciudadano ERNESTO GUAIMACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.199.126, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 10 de Julio de 2.000, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 07 de Agosto de 2.000, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal que en fecha 19 de Agosto de 2.003, fue su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Suplente Especial
Abg. Milagros Rodríguez Trillo
La Secretaria
Abog. María Renzulli Dávila.
MRT/lorena.-
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