REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO :BP02-S-2005-004 215
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos LUIS JOSE CARDOZO TOLEDO, DELIA JOSEFINA CARDOZO RODRIGUEZ, ROSA MARGARITA CARDOZO DE HERNANDEZ, MIRIAN DEL CARMEN CARDOZO RODRIGUEZ Y TULIA JOSEFINA CARDOZO DE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.803.390, 4.497.209, 3.671.512, 4.497.213 y 3.673.940, respectivamente, asistidos por la Dra. MERCEDES TRINIDAD GARCIA MARCANO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.490, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: ONEIDA TOMASA RIVAS GAMES y JOSE BALTAZAR ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.191.029 y 8.856.978, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los Ciudadanos: LUIS JOSE CARDOZO TOLEDO, DELIA JOSEFINA CARDOZO RODRIGUEZ, ROSA MARGARITA CARDOZO DE HERNANDEZ, MIRIAN DEL CARMEN CARDOZO RODRIGUEZ Y TULIA JOSEFINA CARDOZO DE ORTIZ, igualmente que conoció a su difunto padre RAMON CARDOZO y que falleció en la calle Real de Chorreron, casa signada con el número 184, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui; además saben y les consta que no procrearon más hijos, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos: : LUIS JOSE CARDOZO TOLEDO, DELIA JOSEFINA CARDOZO RODRIGUEZ, ROSA MARGARITA CARDOZO DE HERNANDEZ, MIRIAN DEL CARMEN CARDOZO RODRIGUEZ Y TULIA JOSEFINA CARDOZO DE ORTIZ COMO LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre RAMON CARDOZO, dejando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales con su resultas de las presentes actuaciones.-
La Juez Suplente Especial,

Dra. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO.
La Secretaria,

Dra. MARÍA RENZULLI DÁVILA.



















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