REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-R-2005-001286
Visto el presente Recurso de INVALIDACION, propuesto por el Dr. FERNANDO VALERO BORRAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.987, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ADOLFREDO LOPEZ BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.294.874, en contra del Acto de Remate efectuado en este tribunal en la causa signada con el N° BH03-M-2000-000011, contentivo del juicio por EJECUCION DE HIPOTECA , propuesto por CORP BANCA, C.A., en contra de ADOLFREDO JOSE LOPEZ BECERRA, ADOLFREDO JOSE LOPEZ y ARIA CONCEPCIÓN BECERRA DE LOPEZ, este Tribunal le da entrada y a los fines de su admisión o no hace las siguientes observaciones:
Que el Artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Son causas de invalidación:
1) La falta de citación, o el error, o fraude cometidos en la citación para la contestación.
2) La citación para la contestación de la demanda de menor, entredicho o inhabilitado.
3) La falsedad del instrumento en virtud del cual se haya pronunciado la sentencia, declarada dicha falsedad en juicio penal.
4) La retención en poder de la parte contraria de instrumento decisivo en favor de la acción o excepción del recurrente; o acto de la parte contraria que haya impedido la presentación oportuna de tal instrumento decisivo.
5) La colisión de la sentencia con otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que por no haberse tenido conocimiento de la primera, no se hubiere alegado en el juicio la cosa juzgada.
6) La decisión de la causa en última instancia por Juez que no haya tenido nombramiento de tal, o por Juez que haya sabido estar depuesto o suspenso por decreto legal.” . Así mismo el Artículo 334 ejusdem, dice: “El recurso no podrá intentarse después de transcurridos tres meses de que se haya declarado la falsedad del instrumento o se haya tenido prueba de la retención o de la sentencia que cause la cosa juzgada”. Por otra parte, el Artículo 584 ibidem, establece: “El remate no puede atacarse por vía de nulidad por defectos de forma o de fondo, y la única acción que puede proponerse contra sus efectos jurídicos es la reivindicatoria”.
Ahora bien, observa este Tribunal que el Acto sobre el cual solicita la parte actora la INVALIDACIÓN, se efectuó el 16 de Noviembre de 2.001, violando así lo establecido en el Artículo 334 del Código de Procedimiento Civil, ya que el acto de remate tiene fuerza de cosa juzgada, a su vez se observa, que el Artículo 584 del Código de Procedimiento Civil, es taxativo al señalar que el acto de remate no podrá atacarse por vía de nulidad, tal y como lo solicita la actora en su libelo. Ahora bien además observa este Juzgador, que el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, indica: “No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí”, y por cuanto se solicitan en la presente demanda dos acciones diferentes como lo son la INVALIDACION y la NULIDAD, las cuales son excluyentes entre sí, es por lo que este Tribunal debe declarar inadmisible la presente demanda. Así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, NIEGA LA ADMISION de la presente demanda, Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Milagros Rodríguez Trillo
La Secretaria
Abog. María Renzulli Dávila.
MRT/lorena.-