REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-003264


Vista la anterior solicitud de Separación de Hogar presentada por el ciudadano: WILLIAM JOSE BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.277.231, debidamente asistido por el Dr. CARLOS GUZMAN BARRIOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.366, mediante la cual solicita separarse de su hogar el cual comparte con su esposa, ciudadana: YELIMER MARIA FUENTES LUNAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.074.688, de conformidad con lo previsto en el Artículo 138 del Código Civil, por cuanto se encuentra sumamente presionado debido a la conducta incompatible, tensa, agresiva y cargada de agresiones verbales, que han afectado notablemente su vida conyugal y familiar, las cuales se fueron agravando con el tiempo, resultando inútiles todos sus esfuerzos para que su cónyuge asumiera un comportamiento normal, legal y moralmente adaptados a las exigencias de una familia formada bajo los signos de la moral, el respeto mutuo, comprensión y trabajo. Vistas las declaraciones de los ciudadanos: GENRY ANTONIO MOLINA VEGA, MILDRE YVONNE OROZCO MORO y ANA YUSMELYS RUIZ ARMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.698.012, 10.906.006 y 8.264.931, respectivamente, que hace plena prueba en el presente caso, y vista además la documentación que acompaña a la solicitud y como se ha podido comprobar, por tal razón este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Separación del Hogar solicitada por el ciudadano: WILLIAM JOSE BARRERA, antes identificado y que éste fije su residencia en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Santa Eulalia, Apartamento N° 2, Planta Baja, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, por un lapso de Tres meses, contados a partir de la presente fecha. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Así se decide.
La Juez Suplente Especial,


Abg. Milagros Rodríguez Trillo
La Secretaria


Abog. María Renzulli Dávila.


MRT/lorena.-