REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-003427


Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos JULIBIA MARGARITA MEDINA DE RIVAS, EMILIA DEL VALLE RIVAS MEDINA, SILVIA DEL CARMEN RIVAS MEDINA, EDGAR JOSE RIVAS MEDINA, YONATHAN EDUARDO RIVAS MEDINA y YENNIFER CAROLINA RIVAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° 3.957.066, 13.163.556, 14.911.218, 17.536.163, 18.126.467 y 18.216.472 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS MANUEL MEDINA CHARACO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.613, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: KARLA LORENA ANTOIMA BAGUA y JOSE GREGORIO ORTIZ BELLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.569.152 y V-11.143.178, respectivamente, quienes declararon conocer de vista, trato y comunicación, a los solicitantes, y en igual forma, conocieron a quien en vida se llamara, EDGAR DIONISIO RIVAS RODRIGUEZ, quien falleció el día 18 de Agosto de 2005, en su domicilio ubicado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, según acta de defunción N° 572, expedida por el Dr. EDUARDO CASTILLO, Prefecto del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según certificación medica suscrita por la Dra. GUMERSINDA CARNERO, a causa de ARRITMIA CARDIACA, CRISIS HIPERTENSIVA, HIPERTENSION ARTERIAL, y que cursa al folio 03 del expediente, el Tribunal vista las declaraciones de los antes mencionados testigos, y la demás documentación acompañada al escrito de la solicitud, lo considera como plena prueba y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se Decreta: Como Únicos y Universales Herederos del fallecido, ciudadano: EDGAR DIONISIO RIVAS RODRIGUEZ, a su esposa e hijos ciudadanos: JULIBIA MARGARITA MEDINA DE RIVAS, EMILIA DEL VALLE RIVAS MEDINA, SILVIA DEL CARMEN RIVAS MEDINA, EDGAR JOSE RIVAS MEDINA, YONATHAN EDUARDO RIVAS MEDINA y YENNIFER CAROLINA RIVAS MEDINA; de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 Ejusdem., se dejan a salvo los derechos de terceros. Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo de este mismo Tribunal y se acuerda expedir por Secretaría cuatro (04) Juegos de Copias certificadas de todo el expediente, incluyendo el presente decreto, tal y como fue solicitado en el último aparte del escrito de la solicitud. Así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Dra. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO. La Secretaria.


Abog. María Renzulli Dávila.




MRT/luyanny