REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.


Vistas las diligencias de fechas 11 de Agosto de 2.005 y 12 de Agosto de 2.005, suscritas por los ciudadanos: MARIELA ALVAREZ CORONA y EDUARDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.908.729 y 11.420.808, respectivamente, debidamente asistidos por los Dres. GABRIEL H. MAZZALI A., y CARMEN MULLER, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.625 y 95.461, respectivamente, mediante las cuales solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 10 de Noviembre de 2.003.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 09 de Noviembre de 2.001, por ante la Prefectura de Lechería, Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: MARIELA ALVAREZ CORONA y EDUARDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.908.729 y 11.420.808, respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco (2.005). Años: 196° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Suplente Especial.

Ab. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO.

La Secretaria,

Ab. MARIA RENZULLI DAVILA.

En esta misma fecha, siendo las 02:20 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,

ASUNTO : BP02-F-2003-000131
MRT/lorena.-