REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-003103
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos DAMILYS AIMARA DELGADO QUIARO y YASFIR JOSEPH DELGADO QUIARO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° 13.689.811 y 13.689.812, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio DAMELYS DIAZ VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.474, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: JOSE ANTONIO MEDINA ROBLES y CELIA SIFONTES GUZMAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.192.629 y V-3.955.031, respectivamente, quienes declararon conocer de vista, trato y comunicación, a los solicitantes, y en igual forma, conocieron a quien en vida se llamara, DALIA ROSA QUIARO PORRAS, quien falleció el día 23 de Julio de 2001, en el hospital tipo I de Clarines Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, según acta de defunción N° 27, expedida por el Dr. PEDRO ELIAS GARCIA, Prefecto del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, según certificación medica suscrita por la Dra. FLORICARMEN ALCALA FUENTES, a causa de CARCINOMA BRONCOGENICO DERECHO, y que cursa al folio 05 del expediente, el Tribunal vista las declaraciones de los antes mencionados testigos, y la demás documentación acompañada al escrito de la solicitud, lo considera como plena prueba y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se Decreta: Como Únicos y Universales Herederos de la fallecida, ciudadana: DALIA ROSA QUIARO PORRAS, a sus hijos, ciudadanos: DAMILYS AIMARA DELGADO QUIARO y YASFIR JOSEPH DELGADO QUIARO; de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 Ejusdem., se dejan a salvo los derechos de terceros. Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo de este mismo Tribunal y se acuerda expedir por Secretaría cuatro (04) Juegos de Copias certificadas de todo el expediente, incluyendo el presente decreto, tal y como fue solicitado en el último aparte del escrito de la solicitud. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Dra. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO. La Secretaria.
Abog. María Renzulli Dávila.
MRT/luyanny