REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-003554

Vista la anterior solicitud de Unicos y Universales Herederos, suscrita por la ciudadana GLADIS JOSEFINA SOTILLO DE CARRION, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 4.496.976, domiciliada en Guanta, estado anzoátegui, asistida por el Dra. MERCEDES TRINIDAD GARCIA MARCANO, abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.490, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de las ciudadanas: INES COROMOTO NORIEGA DE GONZALEZ y LUISA MARGARITA ANDRADE DE SANABRIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.300.051 y 8.301.865, respectivamente, a favor de la solicitante; manifiestan los deponentes: Que conocen a la solicitante y a su hija como de vista, trato y comunicación, que de igual forma conocieron al de cujus; ROBERT JOSE CARRION CARREÑO y que el mismo falleció Ab.instestato el día 01 de julio del 2005, en el sector La Metoquina casa N° 06 del Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, que la ciudadana GLADYS JOSEFINA SOTILLO DE CARRION, junto con su hija JENNIRET DEL VALLE CARRION SOTILLO son la unicas y universales herederas del fallecido ROBERT JOSE CARRION CARREÑO.- El Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados, considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: ROBERT JOSE CARRION CARREÑO, a la ciudadana: GLADYS JOSEFINA SOTILLO DE CARRION y a su hija JENNIRET DEL VALLE CARRION SOTILLO , dejando a salvo los derechos de terceros.


El Juez Suplente Especial,



Abg. Milagros Rodríguez Trillo
La Secretaria,


Abog. María Renzulli Dávila