REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-001708

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrita por los ciudadanos FELIX DOMINGO GUACARAN FUTRILLE y MEY MARGARET ZURITA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.672.293 y 4.216.578, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. DELIMAR CHACON SCOTT, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 100.176, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Para Decidir Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día doce (12) de Agosto de 1977 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.
2.- Que durante su unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres GERARDO, SEBASTIAN y JUAN PABLO, todos mayores de edad, como se evidencia de los anexos marcados b, c y d que fueron consignados al libelo de la solicitud.-
3.- Que se separaron de hecho hace más de cinco añosa.
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 19 de julio de 2005, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 12 de agosto de 1.977, y habiéndose separado de hecho desde hace más de cinco años, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre: FELIX DOMINGO GUACARAN FUTRILLE y MEY MARGARET ZURITA BRAVO, ambos plenamente identificados en autos.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los siete (07) días del mes de noviembre de Dos Mil Cinco (2.005). Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,

Abg. Milagros Rodríguez Trillo
La Secretaria,

Abg. María Renzulli Dávila

En esta misma fecha (07-11-05), se publicó la anterior sentencia, siendo la 2:00 p. m.-Conste.-
La Secretaria,


Abg. María Renzulli Dávila